Los fabricantes de bebidas espirituosas podrían estar brindando por los jueces europeos de Luxemburgo después de que el tribunal de la UE dictaminara que las bebidas sin alcohol no pueden llamarse ginebra.
Solo las bebidas espirituosas a base de alcohol etílico aromatizadas con bayas de enebro con una graduación alcohólica mínima de 37,5% en volumen pueden denominarse ginebra, según dictaminó el tribunal en una sentencia emitida el jueves.
El caso fue iniciado por una asociación alemana contra la competencia desleal, Verband Sozialer Wettbewerb, contra PB Vi Goods, una empresa que vendía una bebida llamada Virgin Gin Alkoholfrei.
La empresa argumentó ante el tribunal que, por su nombre, resultaba obvio que vendía una bebida sin alcohol. Un tribunal alemán también consideró que el nombre «elimina el riesgo de engañar al consumidor» y planteó la cuestión de si la normativa europea sobre bebidas espirituosas podría entrar en conflicto con la libertad de empresa consagrada en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Pero los jueces luxemburgueses afirmaron que la legislación de la UE es clara en cuanto a la prohibición del término «ginebra sin alcohol». «El hecho de que la denominación legal «ginebra» vaya acompañada del término «sin alcohol» es irrelevante», declaró el tribunal.
El reglamento de la UE de 2019 establece que dichas disposiciones protegen a los consumidores, previenen prácticas engañosas, garantizan la competencia leal y salvaguardan la reputación internacional de las bebidas espirituosas de la UE.
La sentencia podría suponer un revés para el sector de bebidas sin alcohol de la UE, que está experimentando un rápido crecimiento. PB Vi Goods no respondió de inmediato a una solicitud de comentarios enviada por correo electrónico el jueves.
No es la primera vez que se pide a algunas de las mentes jurídicas más brillantes de la UE que se ocupen de los nombres y las formas de los alimentos y bebidas, ya sean caprichos o productos básicos de consumo diario.
En 2018, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que los fabricantes de KitKats no podían registrar como marca la forma de oblea de cuatro dedos, poniendo fin a una batalla legal de una década entre fabricantes de chocolate sobre lo que un asesor judicial denominó las “cuatro barras trapezoidales alineadas sobre una base rectangular”.
El año anterior, el tribunal dictaminó que solo los productos de origen animal podían usar nombres como leche, mantequilla, crema y yogur.
